¿Cómo se puede justificar el uso del precio exclusivamente para determinar ofertas anormalmente bajas?
El uso exclusivo del precio para determinar ofertas anormalmente bajas se justifica mediante la aplicación de parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, los cuales se basan en el análisis comparativo de las ofertas presentadas en relación con el presupuesto base de licitación y el conjunto de ofertas válidas.
Cuando el criterio de adjudicación se basa exclusivamente en el precio, la determinación de ofertas anormalmente bajas se realiza mediante la aplicación de parámetros objetivos que permiten identificar aquellas ofertas cuyo importe económico es significativamente inferior al estimado por la administración o en comparación con otras ofertas presentadas. Estos parámetros se definen en los pliegos de la licitación o, en su defecto, se aplican los establecidos reglamentariamente.
La justificación de la viabilidad de una oferta considerada anormalmente baja requiere de un procedimiento específico en el que el licitador debe desglosar y razonar detalladamente cómo es posible cumplir con el contrato a pesar del bajo nivel de precios o costes propuestos. Esto incluye la explicación de factores como el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas, y el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o temerarias, se aplican criterios específicos que consideran el número de licitadores y la diferencia porcentual entre las ofertas y el presupuesto base de licitación o entre ellas mismas. Estos criterios permiten establecer umbrales de anormalidad en función del contexto competitivo de cada licitación.
Número de licitadores | Criterio de desproporción |
---|---|
1 | Inferior al presupuesto base en más de 25% |
2 | Inferior en más de 20% a la otra oferta |
3 | Inferior en más de 10% a la media aritmética de las ofertas |
4 o más | Inferior en más de 10% a la media aritmética ajustada de las ofertas |
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 102
- Blog de Gobierto - ¿Cómo estudiar el ahorro en la contratación pública?