¿ Cuando en solvencia técnica se menciona tres, se ha de cumplir en los tres años o son uno solo vale?
La acreditación de la solvencia técnica mediante la relación de trabajos o suministros realizados en los últimos tres años no requiere que se cumpla en cada uno de los tres años de forma individual, sino que se considera el conjunto de este periodo.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, cuando se habla de la solvencia técnica y se menciona un periodo de tres años, se refiere a la capacidad de demostrar la experiencia y eficacia en la realización de trabajos o suministros similares al objeto del contrato durante los últimos tres años. Esto significa que el empresario puede presentar pruebas de trabajos o suministros realizados en cualquier momento dentro de ese periodo de tres años, no necesariamente teniendo que demostrar actividad en cada uno de los tres años de forma separada.
Esta flexibilidad permite a las empresas, especialmente a las de nueva creación o aquellas que puedan haber tenido años de menor actividad, demostrar su capacidad y experiencia sin la necesidad de cumplir con un requisito de continuidad estricto a lo largo de los tres años completos. La evaluación se centra más en la relevancia y calidad de los trabajos o suministros realizados que en la distribución temporal de estos.
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