¿se puede ejecutar al presupuesto del año siguiente un suministro del año anterior?
No, la ejecución de un suministro del año anterior no puede imputarse automáticamente al presupuesto del año siguiente sin considerar las especificaciones y condiciones establecidas en el contrato y la legislación aplicable.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que el adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración conforme a las condiciones pactadas en el contrato. Esto implica que la ejecución financiera de un contrato de suministro debe alinearse con los términos y condiciones acordados, incluida la temporalidad del presupuesto asignado.
Además, la ley contempla que en contratos de suministros con precios unitarios, se puede incrementar el número de unidades a suministrar hasta un cierto porcentaje del precio del contrato sin necesidad de tramitar una modificación del mismo, siempre y cuando se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y exista financiación acreditada en el expediente original del contrato. Esto sugiere que cualquier variación en la ejecución del contrato, incluida la temporalidad del gasto, debe estar contemplada y justificada dentro de los términos contractuales y presupuestarios originales.
El presupuesto base de licitación, que es el límite máximo de gasto comprometible por el órgano de contratación, debe ser adecuado a los precios del mercado en el momento de su elaboración y contemplar todos los costes directos e indirectos, así como otros gastos calculados para su determinación. Esto incluye la planificación financiera y presupuestaria que debe alinearse con el ejercicio fiscal correspondiente.
Por lo tanto, la ejecución de un suministro correspondiente a un año anterior y su imputación al presupuesto del año siguiente dependería de las cláusulas específicas del contrato y de la legislación aplicable, siempre y cuando se respeten los principios de presupuestación y ejecución financiera establecidos.
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Agotado dinero anual del contrato de suministro
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