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requisitos para la revisión de precios

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La revisión de precios en los contratos del sector público en España está sujeta a condiciones específicas que incluyen justificación previa, aplicación a ciertos tipos de contratos, establecimiento de fórmulas de revisión, y cumplimiento de ciertos porcentajes de ejecución y plazos temporales.

La revisión de precios en los contratos del sector público solo puede llevarse a cabo bajo ciertas condiciones predeterminadas y justificadas. Esta revisión está principalmente permitida en contratos de obra, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, contratos de suministro de energía, y aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Los costes que no son revisables incluyen las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura, y el beneficio industrial.

Para proceder a la revisión de precios, el órgano de contratación debe establecer el derecho a esta revisión y fijar la fórmula de revisión aplicable, la cual debe ser invariable durante la vigencia del contrato. Esta fórmula se detalla en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se aplica bajo condiciones específicas de ejecución y tiempo.

Las condiciones para la revisión periódica y predeterminada de precios varían según el tipo de contrato. Por ejemplo, en general, la revisión puede tener lugar cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización. Sin embargo, para los contratos de suministro de energía, estas condiciones pueden no aplicarse.

El Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, puede aprobar fórmulas tipo de revisión para ciertos contratos. Estas fórmulas reflejan la ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo.

El Instituto Nacional de Estadística es responsable de elaborar los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos. Estos índices son aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Finalmente, el importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales, ajustándose a los expedientes de gasto aprobados al comienzo del ejercicio económico.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/103 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/105 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/106 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/104 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/105

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