en los contratos de servicios hay que incluir clasificacion alternativa a la solvencia admisible?
En los contratos de servicios, no es obligatorio incluir una clasificación alternativa a la solvencia, pero es una opción admisible.
Para los contratos de servicios, no se exige la clasificación del empresario como requisito indispensable. Sin embargo, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, así como en los pliegos del contrato, se deben establecer los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional.
El empresario puede acreditar su solvencia de dos maneras: mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
En caso de que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos vigentes, el empresario puede optar por acreditar su solvencia mediante su clasificación o mediante los requisitos específicos de solvencia establecidos.
La clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se considera prueba suficiente de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido en el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, siempre que el importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación.
| Tipo de Contrato | Clasificación Obligatoria | Alternativa a la Solvencia |
|---|---|---|
| Servicios | No | Sí |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios
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