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en los contratos de servicios hay que incluir clasificacion alternativa a la solvencia admisible?

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En los contratos de servicios, no es obligatorio incluir una clasificación alternativa a la solvencia, pero es una opción admisible.

Para los contratos de servicios, no se exige la clasificación del empresario como requisito indispensable. Sin embargo, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, así como en los pliegos del contrato, se deben establecer los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional.

El empresario puede acreditar su solvencia de dos maneras: mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

En caso de que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos vigentes, el empresario puede optar por acreditar su solvencia mediante su clasificación o mediante los requisitos específicos de solvencia establecidos.

La clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se considera prueba suficiente de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido en el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, siempre que el importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación.

Tipo de Contrato Clasificación Obligatoria Alternativa a la Solvencia
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