excepciones por las que un encargo a medio propio no se tiene que publicar en la plataforma de contratación
No existen excepciones explícitas en el contexto proporcionado que eximan la publicación de un encargo a medio propio en la plataforma de contratación.
Los encargos a medios propios deben cumplir con ciertas normas, una de las cuales es la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente. Además, el encargo debe ser formalizado en un documento que también se publicará en dicha plataforma. Esta publicación es un requisito para garantizar la transparencia y el control en la ejecución de los encargos.
En el caso de entidades estatales, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a una cantidad significativa, se requerirá autorización del Consejo de Ministros. Sin embargo, este requisito no afecta la obligación de publicar el encargo en la plataforma de contratación.
Por lo tanto, la normativa no contempla excepciones a la obligación de publicar los encargos a medios propios en la plataforma de contratación, asegurando así la transparencia en la gestión de estos encargos.
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