¿Se puede resolver un expediente de contratación, en el caso de que haya un recurso presentado al Tribunal Contencioso Administrativo, y este recurso aún no se haya resuelto?
No, no se puede resolver un expediente de contratación si hay un recurso presentado al Tribunal Contencioso Administrativo que aún no se haya resuelto.
Cuando se interpone un recurso contencioso administrativo contra una resolución en materia de contratación pública, se inicia un procedimiento judicial que requiere la tramitación y resolución del recurso antes de poder continuar con ciertas fases del expediente de contratación. Esto se debe a que el recurso puede afectar directamente a la legalidad y procedencia de las decisiones adoptadas en el proceso de contratación.
El procedimiento para la tramitación de los recursos especiales en materia de contratación establece que, una vez interpuesto el recurso, se deben seguir una serie de pasos que incluyen la notificación al órgano de contratación y la solicitud del expediente de contratación para su revisión. Este proceso tiene como objetivo garantizar que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de presentar sus alegaciones y que se respeten los principios de transparencia y competencia.
Además, el recurso especial en materia de contratación se presenta como un mecanismo ágil y accesible para responder a los actos administrativos relativos a la contratación, buscando resolver los conflictos de manera eficiente sin detener innecesariamente el proceso de contratación. Sin embargo, la existencia de un recurso contencioso administrativo pendiente de resolución introduce una incertidumbre legal que debe ser resuelta antes de poder proceder con la resolución definitiva del expediente de contratación.
En resumen, la presencia de un recurso contencioso administrativo no resuelto impide la resolución definitiva del expediente de contratación hasta que se resuelva el recurso, garantizando así la legalidad y corrección del proceso de contratación en su conjunto.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 60
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 56
- Blog de Gobierto - El Recurso en Materia de Contratación (REMC): árbitro de la contratación pública, con Javier Serrano
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 199
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 117
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