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¿Cual es el plazo minimo de tramitación de un contrato negociado sin publicidad?

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El plazo mínimo de tramitación de un contrato negociado sin publicidad no está especificado de manera explícita en la información proporcionada, dado que este tipo de procedimiento se caracteriza por la ausencia de un periodo de publicidad y se basa en condiciones específicas que permiten su utilización.

El contrato negociado sin publicidad es un procedimiento especial dentro de la Ley de Contratos del Sector Público que permite a la administración contratar directamente con una empresa o varias, bajo ciertas condiciones restrictivas, sin necesidad de publicar un anuncio de licitación. Este procedimiento se utiliza en situaciones muy concretas donde no es posible o no es práctico realizar un procedimiento abierto o restringido, como por ejemplo, cuando no se han recibido ofertas válidas en un procedimiento previo, cuando solo una empresa puede realizar el contrato por razones técnicas, de protección de derechos exclusivos, o en casos de urgencia extrema.

Dado que el procedimiento negociado sin publicidad prescinde de la fase de publicidad, los plazos de gestión pueden ser más breves en comparación con otros procedimientos de contratación. Sin embargo, la ley establece que, tras la presentación de ofertas, la administración debe comunicar el desarrollo de las negociaciones a los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles, lo más pronto posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud por escrito del licitador.

Este plazo para la comunicación sobre el desarrollo de las negociaciones es uno de los pocos plazos específicamente mencionados en relación con el procedimiento negociado sin publicidad, pero no define un plazo mínimo total de tramitación del contrato desde su inicio hasta la adjudicación. Los plazos concretos pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada contrato y de la rapidez con la que se lleven a cabo las negociaciones y se cumplan los trámites administrativos necesarios.

Referencias - Blog de Gobierto - Contrato negociado sin publicidad; https://www.gobierto.es/blog/contrato-negociado-sin-publicidad - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 171; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/171

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