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Motivos de resolución contractual

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Los motivos de resolución contractual en el ámbito de la contratación pública española incluyen causas generales aplicables a todos los contratos, así como causas específicas según el tipo de contrato (suministro, obras, servicios). Estas causas abarcan desde el incumplimiento de obligaciones por ambas partes hasta situaciones de insolvencia o mutuo acuerdo.

Las causas generales de resolución de un contrato incluyen la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, la declaración de concurso o insolvencia, el mutuo acuerdo entre las partes, demoras en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, demoras en el pago por parte de la Administración, el incumplimiento de la obligación principal o de otras obligaciones esenciales, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados, y el impago de salarios o incumplimiento de condiciones laborales por parte del contratista.

Además, existen causas específicas de resolución para los contratos de suministro, obras y servicios. Por ejemplo, en los contratos de suministro, causas como el desistimiento antes o después de la iniciación del suministro o la suspensión del mismo por plazos determinados pueden motivar la resolución. En los contratos de obras, causas como la demora injustificada en la comprobación del replanteo o la suspensión de las obras por plazos superiores a los establecidos son motivos de resolución. Para los contratos de servicios, el desistimiento antes o después de iniciar la prestación del servicio, la suspensión del contrato por plazos determinados, y la resolución del contrato principal que conlleva la resolución de los contratos complementarios son causas específicas de resolución.

El procedimiento para la resolución de un contrato se inicia por el órgano de contratación, ya sea de oficio o a instancia del contratista, siguiendo las normas establecidas. La resolución puede acordarse por diversas causas, incluyendo la insolvencia del contratista o modificaciones del contrato que no cumplan con los requisitos legales. La Administración tiene la potestad de continuar el contrato bajo ciertas condiciones en caso de declaración de concurso del contratista.

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