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Ley Regimen Juridico Sector Publico (LRJSP) art 47 tipos de convenios
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Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público, Universidades públicas y sujetos de derecho privado para un fin común. No pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
Los convenios son acuerdos jurídicos adoptados por diversas entidades públicas y privadas con el objetivo de alcanzar un fin común. Estos acuerdos no deben incluir prestaciones propias de los contratos, ya que en ese caso se regirían por la legislación de contratos del sector público.
Existen varios tipos de convenios:
- Convenios interadministrativos: Son aquellos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o entre organismos públicos o entidades de derecho público de distintas Administraciones. Estos convenios pueden incluir el uso de medios, servicios y recursos de otra Administración para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Sin embargo, los convenios entre Comunidades Autónomas para la gestión de sus servicios propios se rigen por sus respectivos Estatutos de autonomía.
- Convenios intradministrativos: Se firman entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
- Convenios con sujetos de Derecho privado: Son aquellos firmados entre una Administración Pública, organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
- Convenios con sujetos de Derecho internacional: Estos convenios, que no constituyen Tratados internacionales ni Acuerdos internacionales administrativos o no normativos, se firman entre Administraciones Públicas y órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, y están sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
- Referencias:
- LRJSP - Artículo 47. Definición y tipos de convenios
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