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La garantía definitiva en el procedimiento abierto simplificado responde a la correcta ejecución del contrato, penalidades, y otros conceptos específicos, y puede constituirse de diversas formas, incluyendo efectivo, aval o seguro de caución.

La garantía definitiva en los contratos celebrados bajo el procedimiento abierto simplificado tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de varias obligaciones del contratista. Estas incluyen la formalización del contrato en el plazo establecido, el pago de penalidades impuestas, la correcta ejecución de las prestaciones del contrato, y la cobertura de daños y perjuicios ocasionados a la Administración. Además, en contratos de obras, servicios y suministros, la garantía también cubre la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía.

La garantía definitiva puede constituirse de varias formas: en efectivo o valores de Deuda Pública, mediante aval de entidades financieras autorizadas, o a través de un contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora. También puede constituirse mediante retención en el precio, si así lo prevén los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

La Administración tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. Si la garantía no cubre completamente las responsabilidades, la Administración puede cobrar la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Forma de Constitución de la Garantía Definitiva
Efectivo o valores de Deuda Pública
Aval de entidades financieras autorizadas
Seguro de caución
Retención en el precio (si lo prevén los pliegos)
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