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como se acredita la representación

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La representación en materia contractual de las entidades del sector público se acredita a través de los órganos de contratación que tienen la facultad de celebrar contratos en nombre de dichas entidades. Estos órganos pueden ser unipersonales o colegiados y pueden delegar o desconcentrar sus competencias conforme a las normas aplicables.

La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación. Estos órganos pueden ser unipersonales o colegiados y deben tener atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad, según lo establecido por norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria.

Los órganos de contratación tienen la posibilidad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia contractual. Para ello, deben cumplir con las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de órganos administrativos, o al otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

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