como se acredita la representación
La representación en materia contractual de las entidades del sector público se acredita a través de los órganos de contratación que tienen la facultad de celebrar contratos en nombre de dichas entidades. Estos órganos pueden ser unipersonales o colegiados y pueden delegar o desconcentrar sus competencias conforme a las normas aplicables.
La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación. Estos órganos pueden ser unipersonales o colegiados y deben tener atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad, según lo establecido por norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria.
Los órganos de contratación tienen la posibilidad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia contractual. Para ello, deben cumplir con las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de órganos administrativos, o al otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 61
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que es un órgano de contratación?
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órgano de contratación
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dónde se regulan las competencias de un órgano de contratación?
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¿Qué es el órgano de contratación?
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Si el órgano delegado de contratación se modifica posteriormente, ¿quién es el competente para adoptar un acuerdo sobre ese contrato tras esa modificación?