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oferta económica inferior en un 75% a la media de las presentadas por los demás licitadores, ¿qué debería hacer la Mesa de Contratación?

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La Mesa de Contratación debe identificar la oferta como incursa en presunción de anormalidad y requerir al licitador para que justifique el bajo nivel de precios o costes.

Cuando una oferta económica es inferior en un 75% a la media de las presentadas por los demás licitadores, la Mesa de Contratación debe identificarla como una oferta incursa en presunción de anormalidad. Esto se debe a que los pliegos deben contemplar parámetros objetivos que permitan identificar ofertas anormalmente bajas.

La Mesa de Contratación debe requerir al licitador que presentó la oferta para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o costes. Esta justificación debe incluir información y documentos pertinentes que expliquen la viabilidad de la oferta.

La justificación puede incluir aspectos como el ahorro en el procedimiento de fabricación, servicios prestados o método de construcción; soluciones técnicas adoptadas; condiciones excepcionalmente favorables; innovación y originalidad de las soluciones propuestas; y cumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales.

La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador. Si la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes, la oferta será excluida de la clasificación.

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