los encargos a medio propio se pueden tramitar de urgencia?
Sí, los encargos a medio propio pueden tramitarse de urgencia bajo ciertas condiciones.
Los encargos a medio propio, aunque no se consideran contratos, pueden estar sujetos a tramitación urgente si se justifica adecuadamente la necesidad de acelerar su ejecución por razones de interés público. Esto es aplicable cuando el encargo se basa en razones de urgencia que demandan una mayor celeridad en su ejecución.
En situaciones de urgencia, se permite excepcionalmente que el medio propio personificado supere el límite general del 50% en la contratación con terceros para prestaciones parciales. Esta excepción debe justificarse adecuadamente y acompañarse al documento de formalización del encargo, además de publicarse en la Plataforma de Contratación correspondiente.
La tramitación urgente implica que los expedientes gozarán de preferencia para su despacho y los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización se reducirán a la mitad, salvo algunas excepciones específicas. Además, la ejecución del encargo debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde su formalización.
Concepto | Detalle |
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Excepción al 50% | Se permite superar el 50% de contratación con terceros en casos de urgencia. |
Publicación | La justificación de urgencia debe publicarse en la Plataforma de Contratación. |
Plazos | Reducción a la mitad de los plazos de licitación, adjudicación y formalización. |
Inicio de ejecución | Máximo de un mes desde la formalización del encargo. |
- Referencias:
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procedimiento urgente