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¿Puedo hacer un contrato de servicios con duración un año y tres prórrogas sucesivas de un año cada una?

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Sí, es posible realizar un contrato de servicios con una duración de un año y tres prórrogas sucesivas de un año cada una, siempre y cuando el plazo total no exceda el máximo establecido por la ley y se justifique adecuadamente en el expediente de contratación.

Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto es la realización de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Estos contratos pueden prever prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas y se cumplan las condiciones establecidas en la ley.

La duración de los contratos de servicios debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. Además, la ley establece que los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tienen un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas.

En casos excepcionales, se puede establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica.

Por lo tanto, un contrato de servicios con una duración inicial de un año y la posibilidad de tres prórrogas sucesivas de un año cada una, sumando un total de cuatro años, estaría dentro del límite legal establecido, siempre que se cumplan las condiciones y se justifique adecuadamente en el expediente de contratación.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/29] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/17]

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