se puede retirar una oferta sin penalización
En general, no se puede retirar una oferta sin penalización si no se cumplen ciertas condiciones específicas.
La retirada de una oferta en un procedimiento de licitación pública puede conllevar penalizaciones, especialmente si se considera injustificada. Si un licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Esto implica que la garantía será incautada y transferida al Tesoro Público o a la entidad correspondiente.
Sin embargo, existe una excepción en la que se puede retirar una oferta sin penalización: si han transcurrido más de dos meses desde la apertura de las proposiciones y el licitador decide retirar su oferta, esta acción puede ser considerada lícita. Es importante destacar que este plazo se computa desde la apertura de la oferta y no desde la apertura de la documentación administrativa.
En caso de que la retirada de la oferta sea considerada injustificada, la penalidad impuesta suele ser automática y fija, como un porcentaje del presupuesto base de licitación. Por ejemplo, en un caso reciente, se impuso una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación por la retirada injustificada de una oferta.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Penalización por retirada injustificada | Ejecución de la garantía provisional |
| Excepción para retirada sin penalización | Más de dos meses desde la apertura de la oferta |
| Penalidad típica | 3% del presupuesto base de licitación |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional
- Resolutions - Resolución 0273/2026 (Central)
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