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¿Cuándo es obligatoria la constitución de una mesa de contratación?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica que ayuda al órgano de contratación en la valoración de ofertas y en la propuesta de adjudicación.

1. Regla general (Administraciones Públicas)

La mesa es obligatoria en los siguientes procedimientos (art. 326 LCSP):

  • Procedimiento abierto (incluido el simplificado)
  • Procedimiento restringido
  • Diálogo competitivo
  • Licitación con negociación
  • Asociación para la innovación

👉 También es obligatoria en el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia (art. 168.b.1.º LCSP).


2. Supuestos en los que NO es obligatoria

La constitución de la mesa es potestativa (o no aplica) en:

Procedimiento ¿Mesa obligatoria?
Abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP) ❌ No
Negociado sin publicidad (resto de supuestos) ❌ No
Contrato menor ❌ No aplica
Junta de contratación (cuando asume funciones) ❌ No aplica

👉 Si no constituyes mesa, el órgano de contratación asume directamente sus funciones.


3. Particularidad en entidades locales

No hay reglas especiales:

  • Las corporaciones locales aplican exactamente el mismo régimen del art. 326 LCSP
  • Así lo confirma el Informe 86/2021 de la JCCA del Estado

👉 Es decir: misma obligación que el resto de Administraciones Públicas


4. ¿Qué ocurre en los PANAP?

En los Poderes Adjudicadores No Administración Pública la lógica cambia:

Regla general

  • No están obligados a constituir mesa (art. 326 LCSP no les aplica directamente)

Si deciden constituirla

  • ✅ Deben aplicar todas las reglas de la LCSP (composición, funciones, publicidad, etc.)

Excepción importante

  • En contratos SARA, el PANAP:
    • ✅ Debe aplicar el régimen de las AAPP (art. 317 LCSP)
    • 👉 Esto implica obligación de constituir mesa

📌 Doctrina clave: Resolución 969/2021 del TACRC


5. Funciones de la mesa (qué hace en la práctica)

  • Califica la documentación administrativa
  • Valora las ofertas
  • Detecta ofertas anormalmente bajas
  • Formula la propuesta de adjudicación

👉 No decide: propone. La decisión final es del órgano de contratación.


6. Ojo con los criterios de adjudicación

Si en un procedimiento:

  • Los criterios evaluables mediante juicio de valor tienen más peso que los automáticos,

👉 debes constituir además un comité de expertos (art. 146.2.a LCSP)

  • Su valoración es vinculante para la mesa

Idea clave

👉 En Administraciones Públicas, la mesa es la regla general
👉 En PANAP, es la excepción (salvo contratos SARA)
👉 En procedimientos simplificados o menores, se prioriza la agilidad y puede desaparecer

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