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¿Se pueden aplicar penalidades sobre incumplimientos en los servicios, de suministros parcialmente entregados?

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Sí, se pueden aplicar penalidades sobre incumplimientos en los servicios de suministros parcialmente entregados.

En el caso de incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración tiene la opción de resolver el contrato o imponer las penalidades que se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no pueden superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas puede exceder del 50% del precio del contrato.

Además, los pliegos o el documento descriptivo pueden prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato. Estas penalidades también deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.

En situaciones de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, si no se ha previsto una penalidad o si la penalidad prevista no cubre los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista una indemnización por daños y perjuicios.

Tabla de Penalidades:

Concepto Límite Máximo
Penalidad individual por incumplimiento parcial 10% del precio del contrato, IVA excluido
Total de penalidades acumuladas 50% del precio del contrato, IVA excluido

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 192; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/192] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 194; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/194]

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