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Hay que comunicar al Registro de contratos la cesión del contrato?

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Sí, la cesión del contrato debe ser comunicada al Registro de Contratos del Sector Público.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del sector público deben ser inscritos en el Registro de Contratos del Sector Público. Este registro es el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España, y su propósito es sistematizar la información siguiendo formatos y estándares abiertos adoptados a nivel internacional.

Entre los datos que deben ser comunicados al Registro de Contratos del Sector Público se encuentran las modificaciones de los contratos. La cesión de un contrato es una modificación subjetiva importante, ya que implica un cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato original. Por lo tanto, esta modificación debe ser comunicada para su inscripción en el registro.

Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público deben realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siguiendo las especificaciones determinadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Esto garantiza la transparencia y el acceso público a la información sobre la contratación pública, dentro de los límites establecidos por la ley en materia de protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/346

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