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Existe reducción de plazos en la declaración de urgencia del dialogo competitivo?

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No, en el procedimiento de diálogo competitivo, los plazos de presentación de solicitudes no son susceptibles de reducción incluso si el expediente es declarado de tramitación urgente.

En el contexto de la contratación pública, cuando un expediente es declarado de tramitación urgente, se permite la reducción de ciertos plazos para acelerar el proceso de adjudicación y formalización del contrato. Sin embargo, esta reducción de plazos no se aplica a todos los procedimientos.

En el caso específico del diálogo competitivo, los plazos de presentación de solicitudes no pueden ser reducidos, incluso bajo la declaración de urgencia. Esto significa que, aunque el expediente sea urgente, los tiempos establecidos para que las empresas presenten sus solicitudes de participación en un diálogo competitivo deben respetarse en su totalidad.

La declaración de urgencia sí permite la reducción de plazos en otros procedimientos, como el abierto y el restringido, pero el diálogo competitivo tiene una excepción en este sentido, manteniendo los plazos originales para asegurar una adecuada competencia y preparación de las propuestas.

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