Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿Quien es el titular de una infraestructura respecto de la que se ha hecho una concesión de servicios?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El titular de una infraestructura respecto de la que se ha hecho una concesión de servicios es la Administración o el poder adjudicador que encomienda la gestión del servicio a un concesionario.

Cuando se otorga un contrato de concesión de servicios, la Administración o el poder adjudicador sigue siendo el titular de la infraestructura y del servicio público. El concesionario recibe el derecho a explotar el servicio y, en algunos casos, también el derecho a percibir un precio por esta explotación. Sin embargo, la propiedad y la titularidad de la infraestructura no se transfieren al concesionario.

La Administración conserva ciertos poderes, incluso después de otorgar la concesión. Por ejemplo, mantiene los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios públicos concesionados. Esto implica que, aunque el concesionario es responsable de la gestión y operación del servicio, la Administración tiene la facultad de intervenir para garantizar que el servicio se preste adecuadamente y en conformidad con el interés público.

En el caso de que la concesión implique la realización de obras o instalaciones fijas, la concesión puede ser objeto de hipoteca, pero únicamente en garantía de deudas relacionadas con la concesión. Esto sugiere que la infraestructura física asociada con la prestación del servicio puede tener implicaciones financieras para el concesionario, pero no cambia el hecho de que la titularidad de la infraestructura permanece con la Administración.

Además, el contrato de concesión debe expresar con claridad el ámbito de la concesión, tanto en el orden funcional como territorial, lo que implica que la Administración define y delimita el alcance de la concesión y, por ende, mantiene el control sobre la infraestructura y el servicio.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?