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es obligatorio nombrar de manera nominal la dirección facultativa en un contrato de obras

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No es obligatorio nombrar de manera nominal a la dirección facultativa en un contrato de obras, pero sí es necesario designar un responsable del contrato que supervise su ejecución.

En los contratos de obras, la dirección facultativa tiene la responsabilidad de supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Esta función puede ser ejercida por una persona física o jurídica, vinculada o ajena a la entidad contratante.

Aunque no se exige que la dirección facultativa sea nombrada de manera nominal en el contrato, es esencial que los órganos de contratación designen un responsable que cumpla con estas funciones. Esta designación debe ser clara y estar establecida en los pliegos de cláusulas administrativas.

La dirección facultativa es responsable de interpretar técnicamente el proyecto y de dar instrucciones al contratista para asegurar que las obras se ejecuten conforme a las estipulaciones del contrato. Estas instrucciones, si son verbales, deben ser ratificadas por escrito para que sean vinculantes.

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