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en un contrato de concesión durante el que 2 años no se aprueba revisión de precios, ¿puede el contratista solicitarlas acumuladas ahora?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

En general, el contratista no puede solicitar revisiones de precios acumuladas si no se han aprobado durante los dos años anteriores, a menos que se cumplan ciertas condiciones específicas.

La revisión de precios en los contratos del sector público debe ser periódica y predeterminada. Esto significa que las revisiones deben estar establecidas en el contrato desde el inicio y no pueden ser solicitadas de manera acumulada si no se han aprobado en los períodos correspondientes.

Para que una revisión de precios sea procedente, el contrato debe haber sido ejecutado al menos en un 20% de su importe y debe haber transcurrido un año desde su formalización. Sin embargo, el primer 20% ejecutado y el importe ejecutado en el primer año desde la formalización están excluidos de la revisión.

En el caso de contratos de concesión de servicios, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no es exigible para proceder a la revisión periódica y predeterminada de precios. Por lo tanto, si el contrato es de concesión de servicios, podría haber más flexibilidad en la revisión de precios.

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