en un contrato de concesión durante el que 2 años no se aprueba revisión de precios, ¿puede el contratista solicitarlas acumuladas ahora?
En general, el contratista no puede solicitar revisiones de precios acumuladas si no se han aprobado durante los dos años anteriores, a menos que se cumplan ciertas condiciones específicas.
La revisión de precios en los contratos del sector público debe ser periódica y predeterminada. Esto significa que las revisiones deben estar establecidas en el contrato desde el inicio y no pueden ser solicitadas de manera acumulada si no se han aprobado en los períodos correspondientes.
Para que una revisión de precios sea procedente, el contrato debe haber sido ejecutado al menos en un 20% de su importe y debe haber transcurrido un año desde su formalización. Sin embargo, el primer 20% ejecutado y el importe ejecutado en el primer año desde la formalización están excluidos de la revisión.
En el caso de contratos de concesión de servicios, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no es exigible para proceder a la revisión periódica y predeterminada de precios. Por lo tanto, si el contrato es de concesión de servicios, podría haber más flexibilidad en la revisión de precios.
-
Las dos condiciones básicas para tener derecho a la revisión de precios ordinaria, de acuerdo con la normativa actual, son:
-
¿cuándo se puede revisar un contrato de suministros?
-
en los contratos no sujetos a regularización armonizada se permite revisión del precio
-
en los contratos sujetos a regularización armonizada se permite revisión de precios
-
cabe la revisión de precios en un contrato de obras?
-
requisitos para la revisión de precios
-
Revisión periódica no predeterminada
-
Donde se regula la revisión de precios de los contratos públicos?
-
¿En qué casos pueden ser sometidos a revisión los precios de un contrato en la LCSP?
-
Se puede revisar el precio de un contrato no sujeto a regulación armonizada?