¿En los pliegos puede aparecer una penalidad diferente a la de 0,60€ por cada 1000€?
Sí, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares puede establecerse una penalidad diferente a la de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, siempre que se justifique adecuadamente.
La Ley de Contratos del Sector Público permite que el órgano de contratación incluya en los pliegos penalidades distintas a las estándar cuando las características especiales del contrato lo requieran. Esto significa que, aunque la penalidad por demora estándar es de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, se pueden establecer otras penalidades si se considera necesario para asegurar la correcta ejecución del contrato.
Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no pueden superar ciertos límites. En general, las penalidades por incumplimiento no deben exceder el 10% del precio del contrato por cada incumplimiento, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato.
| Tipo de Penalidad | Penalidad Estándar | Penalidad Alternativa |
|---|---|---|
| Por demora | 0,60€/1.000€ del precio del contrato, IVA excluido | Según pliegos, si justificado |
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