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una vez que se incoa el procedimiento de modificación de un contrato, ¿qué plazo tiene la administración para resolver sobre el mismo?

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No se especifica un plazo concreto para que la administración resuelva sobre la modificación de un contrato en la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las modificaciones contractuales deben acordarse conforme a lo especificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Sin embargo, no se menciona un plazo específico para que la administración resuelva sobre la modificación de un contrato una vez iniciado el procedimiento.

Antes de proceder a la modificación, se debe dar audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos fueron preparados por un tercero, para que formule sus consideraciones en un plazo no inferior a tres días.

Las modificaciones deben publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo de cinco días desde su aprobación, acompañadas de las alegaciones del contratista y todos los informes recabados previamente.

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