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¿Qué requisitos debe cumplir una empresa/PYME para contratar?

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Las PYMES deben cumplir con requisitos de capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones de contratar, acreditar solvencia económica, financiera, técnica o profesional, y, en su caso, contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.

Para contratar con el sector público, las PYMES, al igual que cualquier otro empresario, deben tener plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna prohibición de contratar. Esto implica estar al corriente de obligaciones fiscales y sociales, entre otras condiciones.

Es fundamental que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La solvencia se refiere a la capacidad de la empresa para cumplir con los compromisos del contrato y se determina mediante parámetros específicos relacionados con el objeto del contrato. Estos parámetros y la forma de acreditarlos se especificarán en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.

En algunos casos, se puede requerir a las PYMES una clasificación específica, aunque esto generalmente se aplica a contratos de mayor envergadura. Para contratos de menor cuantía, la ley permite ciertas flexibilidades, como no exigir la acreditación de solvencia económica y financiera o técnica o profesional si el importe del contrato no supera un umbral determinado.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar con el sector público español, siempre que estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato según la legislación de su país de origen. Esto es relevante para las PYMES que operan en más de un país dentro de estos espacios económicos.

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