reajuste anualidades ejercicio cerrado
El reajuste de anualidades en un ejercicio cerrado es posible siempre que existan remanentes de créditos aplicables y se justifique debidamente por razones de interés público.
Cuando se produce un desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas y las necesidades reales debido a retrasos, suspensiones, prórrogas, modificaciones u otras razones justificadas, el órgano de contratación puede proceder a reajustar las anualidades. Este reajuste debe contar con la conformidad del contratista, salvo que existan razones excepcionales de interés público que lo justifiquen.
Para efectuar el reajuste, es necesario que los remanentes de los créditos aplicables lo permitan. Además, cualquier reajuste de anualidades en contratos con programa de trabajo requerirá la revisión y aprobación de un nuevo programa adaptado a los nuevos importes anuales.
El importe de las revisiones se hará efectivo mediante abonos o descuentos en las certificaciones o pagos parciales, tramitándose el expediente de gasto correspondiente al inicio del ejercicio económico para su cobertura. Los desajustes que se produzcan respecto al expediente de gasto aprobado se podrán ajustar en la certificación final o en la liquidación del contrato.
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reajuste de anualidades
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quien amplia las anualidades en el contrato plurianual
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anualidades prórroga
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En el reajuste de anualidades, ¿es necesaria la conformidad del contratista?
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anualidad media
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conoces el concepto "afecta" en la aplicación de modificaciones de contratos plurianuales
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qué indicar en los contratos plurianuales?
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