division en lotes del contrato
La división en lotes de un contrato del sector público debe realizarse siempre que sea posible, con el fin de facilitar la participación de las empresas, especialmente de las PYMEs, y de promover la competencia. Sin embargo, puede no dividirse en lotes si existen motivos válidos debidamente justificados en el expediente.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que el objeto de los contratos debe ser determinado y, cuando sea posible, se debe prever la división en lotes para permitir la realización independiente de cada una de sus partes. Esta división en lotes tiene como objetivo facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública y fomentar la competencia.
No obstante, se permite no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que justifiquen esta decisión. Entre estos motivos se incluyen el riesgo de restringir injustificadamente la competencia o la dificultad técnica para la correcta ejecución del contrato debido a la necesidad de coordinar diferentes prestaciones que podrían verse afectadas por la división en lotes.
Cuando se opta por la división en lotes, el órgano de contratación puede introducir limitaciones en el número de lotes para los que un candidato o licitador puede presentar oferta y en el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Estas limitaciones deben estar justificadas y reflejadas en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Además, existe la posibilidad de adjudicar a una oferta integradora que combine varios lotes, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se haya establecido esta posibilidad en el pliego de condiciones y en el anuncio de licitación.
En cuanto a las normas de publicidad y procedimiento, se aplicarán en función del valor acumulado de todos los lotes, salvo excepciones específicas. Cada lote constituirá un contrato independiente, a menos que se presenten ofertas integradoras, en cuyo caso todas las ofertas constituirán un único contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público