¿Debe incluirse garantía definitiva en los procedimientos abiertos simplificados abreviados?
No se requiere la constitución de garantía definitiva en los procedimientos abiertos simplificados abreviados.
En los contratos de obras con un valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y servicios con un valor estimado inferior a 60.000 euros, no se exigirá la constitución de garantía definitiva. Esto se aplica a los procedimientos abiertos simplificados abreviados, exceptuando aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual que no se pueden licitar mediante este procedimiento.
El procedimiento abierto simplificado abreviado permite una tramitación más ágil y sencilla, eximiendo a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, y no requiere la constitución de garantía definitiva.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159
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en el procedimiento abierto simplificado sumario es obligatoria la constitución de garantía definitiva?
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¿se requiere garantia provisional en un procedimiento abierto supersimplificado?
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en un procedimiento abierto simplificado sumario es necesaria la constitución de garantía definitiva?
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es necesario constituir garantía definitiva en un abierto simplificado?
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en los procedimientos abiertos simplificados es obligatoria la constitución de garantía definitiva?