Tramitación por urgencia artículo 119
La tramitación urgente permite acelerar el proceso de contratación pública para necesidades inaplazables o de interés público, reduciendo ciertos plazos a la mitad y otorgando preferencia en su despacho.
En la tramitación urgente, el expediente debe contener una declaración de urgencia debidamente motivada por el órgano de contratación. Esta declaración es esencial para justificar la necesidad de acelerar el proceso.
Los expedientes urgentes tienen preferencia en su tramitación. Los órganos involucrados deben emitir informes o completar trámites en un plazo de cinco días. Si la complejidad del expediente lo requiere, este plazo puede extenderse hasta diez días.
Una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos para licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad. Sin embargo, hay excepciones, como el período de espera antes de la formalización del contrato, que permanece en quince días hábiles.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no puede exceder de un mes desde su formalización. Esto asegura que el contrato se ejecute rápidamente una vez adjudicado.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Preferencia en despacho | 5 días (prorrogable a 10) |
| Reducción de plazos | A la mitad, con excepciones |
| Inicio de ejecución | Máximo 1 mes desde formalización |
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