se puede declarar la tramitación urgente de un contrato de servicio de vigilancia y seguridad?
Sí, se puede declarar la tramitación urgente de un contrato de servicio de vigilancia y seguridad, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
La tramitación urgente de un contrato se justifica cuando existen necesidades inaplazables o cuando la adjudicación del contrato debe ser acelerada por razones de interés público. Para ello, es necesario que el órgano de contratación incluya en el expediente una declaración de urgencia debidamente motivada, que explique las razones por las que se considera necesario acelerar el proceso de contratación.
Una vez declarada la urgencia, el procedimiento de contratación se agiliza a través de varias especialidades. Entre ellas, se encuentra la preferencia en el despacho de los trámites por parte de los órganos intervinientes, que tendrán un plazo reducido para emitir informes o realizar trámites. Además, los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con algunas excepciones específicas.
Es importante destacar que, incluso en el caso de tramitación urgente, se deben respetar los principios esenciales de la contratación pública, como la transparencia, la igualdad y la competencia.
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¿la tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando estamos ante una necesidad "inaplazable".? señala alguna resolución que lo explique
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¿la tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando estamos ante una necesidad "inaplazable"?
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cabe la declaración de urgencia en un expediente de contratación?
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puede ser un contrato de tramitacion ordinaria y urgente?
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