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¿Es un ayuntamiento un poder adjudicador?

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Sí, un ayuntamiento es un poder adjudicador.

Los ayuntamientos, como entidades que forman parte de la Administración Local en España, tienen la consideración de poderes adjudicadores en el ámbito de la contratación pública. Esto significa que están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público y deben cumplir con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en la adjudicación de contratos.

Los poderes adjudicadores tienen la capacidad de organizar la ejecución de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a través de encargos a entidades o medios propios personificados, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

En el caso de que surjan recursos contra actos de los poderes adjudicadores, como los ayuntamientos, en materia de contratación, la competencia para conocer y resolver dichos recursos está atribuida a órganos independientes. Para los poderes adjudicadores del sector público estatal, como los ayuntamientos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es el órgano especializado encargado de resolver estos recursos.

Además, los ayuntamientos deben promover la transparencia en la gestión de la contratación pública, como es el caso del Ayuntamiento de Alcobendas, que ha sido reconocido por sus buenas prácticas en transparencia informativa y ha incorporado herramientas como la agenda de altos cargos y el visor de contratos públicos para reforzar la transparencia en estas áreas.

Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]
[Blog de Gobierto - Mejorando la transparencia en el Ayuntamiento de Alcobendas; https://www.gobierto.es/blog/transparencia-alcobendas]

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