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Existe un plazo para iniciar el procedimiento de liquidación después de resolver el contrato? Es conveniente incluir en el procedimiento de liquidación también daños y perjuicios?

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Sí existe un plazo para iniciar el procedimiento de liquidación después de resolver el contrato. Según el artículo 246 de la Ley de Contratos del Sector Público, la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto. Esta liquidación deberá ser notificada al contratista en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, según el artículo 111.

No es necesario incluir en el procedimiento de liquidación daños y perjuicios. Según el artículo 313 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los supuestos de desistimiento antes de la iniciación de las obras o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. En los supuestos de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido.

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