En contratos de concesión de servicios no sujeto a regulación armonizada tramitados por urgencia, según LCSP ¿se puede reducir a la mitad los plazos ordinarios de tramitación?.
No, en los contratos de concesión de servicios no sujetos a regulación armonizada tramitados por urgencia, no se pueden reducir a la mitad los plazos ordinarios de tramitación.
En los procedimientos de tramitación urgente, la Ley de Contratos del Sector Público permite la reducción de plazos a la mitad para ciertos tipos de contratos. Sin embargo, esta reducción no se aplica a los contratos de concesión de servicios no sujetos a regulación armonizada.
La normativa establece que, aunque se trate de un procedimiento urgente, los plazos de tramitación para estos contratos específicos no son susceptibles de reducción. Esto se debe a que los contratos de concesión de servicios tienen características particulares que requieren un análisis más detallado y un proceso de adjudicación más riguroso, incluso en situaciones de urgencia.
Por lo tanto, aunque la tramitación urgente busca acelerar el proceso de contratación para atender necesidades inaplazables, en el caso de concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada, los plazos deben respetarse en su totalidad.
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Trámite de urgencia en una concesión de servicios ¿Qué plazos se reducirían?
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En contratos de concesión de servicios tramitados con carácter de urgencia, la (LCSP) ¿establece la posibilidad de reducir a la mitad los plazos ordinarios de tramitación?.
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Sobre la tramitación urgente del art. 119 LCSP, la reducción de plazo a mitad, enumera las excepciones y detalla.