Qué porcentaje se aplica como gastos generales y de beneficio industrial de un contrato de servicios?
El porcentaje aplicable como gastos generales y de beneficio industrial en un contrato de servicios es del 6% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
Cuando se produce la resolución de un contrato de servicios por desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o por la suspensión del contrato por un plazo superior a ocho meses, el contratista tiene derecho a percibir una indemnización que incluye el concepto de beneficio industrial. Esta indemnización se calcula como el 6% del precio de adjudicación del contrato de los servicios que no se llegaron a prestar debido a la resolución del contrato.
Es importante destacar que este porcentaje se aplica sobre la diferencia entre los servicios inicialmente previstos en el contrato y sus modificaciones aprobadas, y los servicios que efectivamente se hayan prestado hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión.
Concepto | Porcentaje |
---|---|
Gastos generales y beneficio industrial | 6% |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 313
-
es incorrecto que el % de beneficio industrial en un contrato de servicios sea distinto del 6%?
-
EL BENEFICIO INDUSTRIAL PUEDE SER MAYOR AL 6 %
-
¿es correcto que el % de beneficio industrial en un contrato de servicios sea distinto del 6%?
-
¿Cuándo se puede desistir de un contrato de obras?
-
El beneficio industrial en el contrato de servicios