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en caso de recurso especial no se podra formalizar el contrato ahasta que trancurran 15 días

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En caso de interposición de un recurso especial en materia de contratación, no se podrá formalizar el contrato hasta que transcurra el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución del recurso, o desde que este se considere desestimado por silencio administrativo.

Cuando se interpone un recurso especial en materia de contratación, se activa una suspensión automática del procedimiento de adjudicación. Esta suspensión se mantiene hasta que se resuelva el recurso o hasta que se levante la suspensión de manera expresa.

El órgano competente para resolver el recurso debe notificar su resolución a todos los interesados. Si la resolución no se notifica en el plazo establecido, el recurso se considerará desestimado por silencio administrativo, permitiendo al interesado interponer un recurso contencioso-administrativo.

La formalización del contrato no puede llevarse a cabo hasta que transcurra el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución del recurso o desde que se considere desestimado por silencio administrativo. Este plazo permite a los interesados evaluar la resolución y decidir si desean impugnarla ante los tribunales.

Concepto Detalle
Plazo para formalizar el contrato 15 días hábiles desde la notificación de la resolución del recurso o desde que se considere desestimado por silencio administrativo
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 52; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/52] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 49; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/49] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 171; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/171] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 57; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/57] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 56; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/56]
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