¿puede un Poder adjudicador no administración pública sumarse a un acuerdo marco?
Sí, un poder adjudicador no administración pública puede sumarse a un acuerdo marco. De acuerdo con el artículo 316 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título. Esto significa que los poderes adjudicadores no administración pública están autorizados a celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas.
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 316
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