¿Cuál es el plazo para convocar la mesa de contratación?
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no fija un plazo concreto para convocar la mesa de contratación. Sin embargo, esta convocatoria debe realizarse de forma que permita cumplir los plazos máximos para la adjudicación del contrato.
Reglas generales sobre la convocatoria
La convocatoria la realiza la presidencia de la mesa, y debe garantizar que el órgano quede válidamente constituido con al menos el presidente/a, el secretario/a y los vocales con funciones de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario.
Aunque no hay un plazo mínimo fijado legalmente, en la práctica se recomienda convocar con al menos 48 a 72 horas hábiles de antelación, salvo que haya causa de urgencia debidamente motivada.
Debe permitir que los miembros de la mesa dispongan con suficiente antelación de toda la documentación técnica, ofertas, y criterios a valorar, especialmente si hay elementos sujetos a juicio de valor.
¿Y qué relación tiene con el plazo de adjudicación?
El artículo 158.2 LCSP establece que, cuando se utilicen varios criterios de adjudicación, el plazo máximo para adjudicar el contrato será de dos meses desde la apertura de las proposiciones, salvo que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) disponga un plazo distinto.
- Si la oferta se presenta en varios sobres o archivos electrónicos que se abren en actos separados, el cómputo comienza desde el primer acto de apertura.
- Superado ese plazo sin adjudicación, el licitador puede retirar su oferta sin penalización alguna.
Conclusión
Aunque la LCSP no impone un plazo fijo para la convocatoria de la mesa, esta debe programarse con la suficiente antelación para que:
- Se garantice el funcionamiento válido del órgano colegiado.
- Se respeten los plazos máximos de adjudicación fijados por el artículo 158.2 LCSP o el PCAP.
- No se vulnere el derecho del licitador a retirar su oferta si se produce una dilación indebida.
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