¿en un procedimiento negociado sin publicidad de urgencia cuales son los plazos?
En un procedimiento negociado sin publicidad de urgencia, los plazos se reducen a la mitad respecto a los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, excepto en ciertos casos específicos donde los plazos no son susceptibles de reducción o tienen reducciones específicas.
Para un procedimiento negociado sin publicidad de urgencia, los plazos generales de tramitación se acortan de la siguiente manera:
- Los informes o trámites correspondientes por los distintos órganos deben emitirse en un plazo de cinco días, pudiendo prorrogarse hasta diez días en caso de que la complejidad del expediente o cualquier otra causa justificada lo impida.
- Los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, salvo excepciones que no son susceptibles de reducción.
- El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes desde su formalización.
Es importante tener en cuenta que hay ciertos plazos específicos que no se reducen, como el plazo de espera de quince días hábiles antes de la formalización del contrato y otros plazos relacionados con la presentación de proposiciones en procedimientos sujetos a regulación armonizada.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Contrato negociado sin publicidad
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 119
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 78
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 171
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 164
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