procede poner el articulo 166 del reglamento en los casos de resolucion del contrato y la comprobacion de las obras efectivamente realizadas
No procede aplicar el artículo mencionado del reglamento en los casos de resolución del contrato y la comprobación de las obras efectivamente realizadas.
En los casos de resolución del contrato, el procedimiento a seguir incluye la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas conforme al proyecto. Esto implica fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, y requiere la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Si las obras deben ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se preparará una propuesta de liquidación que incluirá la constatación y medición de las obras ya realizadas, especificando las que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes.
En caso de desistimiento o suspensión de las obras, el contratista tiene derecho a indemnizaciones específicas, dependiendo de si la suspensión es antes o después de la iniciación de las obras, y de la duración de dicha suspensión.
| Situación | Indemnización |
|---|---|
| Desistimiento antes de iniciar obras o suspensión > 4 meses | 3% del precio de adjudicación (IVA excluido) |
| Desistimiento después de iniciar obras o suspensión > 8 meses | 6% del precio de adjudicación de las obras no realizadas (IVA excluido) |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 146. Procedimiento en casos de fuerza mayor
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 139. Comprobación del replanteo
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246. Efectos de la resolución
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 172. Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas
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¿Qué procedimiento ha de seguirse para liquidar un contrato público de obras?
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ero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 del reglamento para ver lo que realmente ha ejecuado
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en la resolucion de un contrato tiene que haber una comprobacion de las obras realizadas, no?
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si se produce resolucion del contrato, habra que comprobar las obras realmente ejecutadas
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liquidación previa o posterior a la resolución del contrato
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liquidación incumplimiento contratista
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Existe un plazo para iniciar el procedimiento de liquidación después de resolver el contrato? Es conveniente incluir en el procedimiento de liquidación también daños y perjuicios?
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en una resolucion del contrato el acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas es aplicable el articulo 166 del reglamento
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si se produce resolucion del contrato, habra que comprobar las obras realmente ejecutadas es aplicable el 166 del reglamento
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se puede aplicar el articulo 166 del reglameneo en caso de rescision del contrato por parte de la amdinstracion y comprobarcion y entrega de las obras realizadas