principios contratacion publica
Los principios de la contratación pública en España se basan en la necesidad, idoneidad, eficiencia, y la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales e innovadoras.
Las entidades del sector público solo pueden celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales. Esto implica que deben determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrir mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
Además, las entidades del sector público deben velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública. Esto incluye la agilización de trámites y la promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas.
Otro principio fundamental es la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública. Esto no solo mejora la calidad de los servicios y productos adquiridos, sino que también contribuye a objetivos más amplios de políticas públicas.
Las entidades del sector público también deben programar su actividad de contratación pública, desarrollándola en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales. Deben dar a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa.
Finalmente, los contratos del sector público pueden incluir pactos, cláusulas y condiciones siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando estas prestaciones estén directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad.
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¿cúales son los principios fundamentales de la contratación pública?
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Previo iniciar un proceso de contratación publica la entidad contratante debe verificar primero los acuerdos comerciales aplicables o que no este catalogado
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en que articulo de la ley de contratos del sector publico se regula la necesidad de externalizacion de un servicio por parte de un ayuntamiento