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¿Qué es un procedimiento negociado?

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Un procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación excepcional en contratación pública que permite a las entidades del sector público dialogar y negociar las condiciones del contrato con uno o varios operadores económicos bajo circunstancias específicas y excepcionales, con el objetivo de definir y adjudicar un contrato que cumpla con los requisitos y necesidades particulares de la administración.

Este tipo de procedimiento se caracteriza por su flexibilidad. Las condiciones bajo las cuales se puede recurrir a un procedimiento negociado están claramente delimitadas por la ley y es muy importante justificar la causa por la que se ha promovido la contratación mediante este procedimiento, ya que está muy limitado a las causas previstas y supone una excepción al procedimiento ordinario.

Existen dos variantes principales de este procedimiento: el contrato negociado con publicidad (o licitación con negociación) y el contrato negociado sin publicidad. La principal diferencia entre ambos radica en la necesidad de publicidad del procedimiento, siendo el primero más transparente al requerir un anuncio de licitación y permitir la participación abierta bajo ciertas condiciones, mientras que el segundo prescinde de esta fase de publicidad y se dirige directamente a operadores económicos específicos bajo circunstancias aún más restrictivas.

Por un lado, las situaciones que permiten adjudicar mediante licitación con negociación son para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores, cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras, cuando no pueda adjudicarse sin negociaciones previas, cuando no se puedan establecer suficientes especificaciones del objeto del contrato, cuando en procedimientos anteriores las ofertas hubieran sido irregulares o inaceptables o cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos donde el arraigo en el entorno social sea determinante.

Por otro lado, se podrá seguir el procedimiento negociado sin publicidad principalmente cuando no se haya presentado ninguna oferta en la licitación anterior, cuando solo se puede adjudicar a un empresario determinado por no haber competencia o por tener derechos exclusivos, cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, cuando exista una imperiosa urgencia justificada. El artículo 168 prevé algún caso específico más según la modalidad contractual.

El diálogo competitivo es una modalidad relacionada que se utiliza para proyectos de especial complejidad, donde el órgano de contratación y los operadores económicos seleccionados desarrollan conjuntamente una o varias soluciones para satisfacer las necesidades de la administración antes de presentar las ofertas finales.

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