Es un servicio público competencia del Ayuntamiento la explotación de una bar de jubilados
La explotación de un bar de jubilados no es un servicio público competencia directa del Ayuntamiento, pero puede gestionarse mediante fórmulas de colaboración público-privada si se considera que cumple una función social relevante.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público en España, los ayuntamientos tienen la capacidad de gestionar servicios públicos que satisfacen necesidades de carácter social. Esto podría incluir la explotación de un bar de jubilados si se considera que cumple una función social importante para la comunidad de personas mayores.
Para llevar a cabo la explotación de un bar de jubilados, el Ayuntamiento podría optar por diferentes modalidades de gestión. Una opción es la contratación de la actividad privada de particulares que tenga un contenido análogo al del servicio público que se desea prestar, utilizando la modalidad de concierto. Esta modalidad se utiliza cuando se busca una mayor eficacia en la prestación del servicio.
Otra posibilidad es que el Ayuntamiento gestione el servicio directamente o a través de un contrato con una empresa privada, siempre que se cumplan los requisitos legales y se justifique la necesidad social del servicio.
En resumen, aunque la explotación de un bar de jubilados no es una competencia directa del Ayuntamiento, puede gestionarse como un servicio público si se justifica su relevancia social y se elige la modalidad de gestión adecuada.
**- [Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional cuadragésima novena; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/Disposición adicional cuadragésima novena]
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 181; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/181]
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