Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

art 212 ley contratos

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas se regirán por normas de derecho privado, con ciertas excepciones.

Los contratos celebrados por poderes adjudicadores no considerados Administraciones Públicas deben cumplir con obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución, y supuestos de modificación del contrato. También se aplican normas sobre cesión y subcontratación, racionalización técnica de la contratación y condiciones de pago específicas.

En caso de modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, si el importe es igual o superior a 6.000.000 euros y la modificación supera el 20% del precio inicial del contrato, se requiere autorización del Departamento ministerial u órgano de la administración autonómica o local correspondiente, con dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Las causas de resolución incluyen la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no es posible modificar el contrato, así como causas específicas para contratos de concesión de obras y servicios. El rescate de la obra o servicio, la supresión de su explotación, y el secuestro o intervención deben ser acordados por el Departamento ministerial u órgano de la administración autonómica o local correspondiente.

Tabla de cifras relevantes:

Concepto Valor
Importe mínimo para autorización de modificación 6.000.000 euros
Porcentaje de modificación del precio inicial 20%

**[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 251; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/251]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 286; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/286]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 296; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/296]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 37; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/37]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 319; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/319]

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?

Ayudamos a

Newsletter de Gobierto Contratación

1 envío al mes con novedades del producto, análisis e informes sobre contratación pública.

Al enviar el formulario, aceptas que utilicemos tus datos solo para enviarte la newsletter de Gobierto. No compartimos tus datos con nadie, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Populate Tools SL ha recibido una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la realización del proyecto Gobierto Asistente
Curso de inteligencia artificial para contratación pública