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art 212 ley contratos

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La Ley de Contratos del Sector Público establece que los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas se regirán por normas de derecho privado, con ciertas excepciones.

Los contratos celebrados por poderes adjudicadores no considerados Administraciones Públicas deben cumplir con obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución, y supuestos de modificación del contrato. También se aplican normas sobre cesión y subcontratación, racionalización técnica de la contratación y condiciones de pago específicas.

En caso de modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, si el importe es igual o superior a 6.000.000 euros y la modificación supera el 20% del precio inicial del contrato, se requiere autorización del Departamento ministerial u órgano de la administración autonómica o local correspondiente, con dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Las causas de resolución incluyen la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no es posible modificar el contrato, así como causas específicas para contratos de concesión de obras y servicios. El rescate de la obra o servicio, la supresión de su explotación, y el secuestro o intervención deben ser acordados por el Departamento ministerial u órgano de la administración autonómica o local correspondiente.

Tabla de cifras relevantes:

Concepto Valor
Importe mínimo para autorización de modificación 6.000.000 euros
Porcentaje de modificación del precio inicial 20%

**[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 251; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/251]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 286; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/286]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 296; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/296]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 37; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/37]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 319; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/319]

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