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se puede definir un plazo superior al mínimo especficado en los procedimientos de adjudicación

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Sí, se puede definir un plazo superior al mínimo especificado en los procedimientos de adjudicación, siempre que se respeten los límites y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley de Contratos del Sector Público establece plazos mínimos para la presentación de proposiciones en diferentes procedimientos de adjudicación. Estos plazos están diseñados para garantizar un tiempo razonable que permita a los licitadores preparar y presentar sus ofertas, asegurando así la competencia y la igualdad de trato.

En el caso del procedimiento abierto simplificado, por ejemplo, se especifica un plazo mínimo de quince días para la presentación de proposiciones desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante, y de veinte días para los contratos de obras. Sin embargo, la ley no prohíbe expresamente la posibilidad de establecer plazos más largos, lo que implica que los órganos de contratación pueden definir plazos superiores si lo consideran necesario para el correcto desarrollo del procedimiento de adjudicación, siempre y cuando estos plazos no resulten desproporcionados o restrictivos para la libre competencia.

Esta flexibilidad permite adaptar los plazos a las particularidades de cada contrato, como su complejidad técnica o la necesidad de preparar documentación detallada, promoviendo así la participación de un mayor número de licitadores y garantizando la obtención de las mejores ofertas posibles.

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