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EN QUE DISPOSICION ADICIONAL SE ENCUENTRA LAS SUBVENCIONES

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Las disposiciones relativas a las subvenciones en la Ley de Contratos del Sector Público de España se encuentran principalmente en las normas que regulan los contratos subvencionados y las aportaciones públicas a concesionarios.

Las subvenciones pueden ser otorgadas por las Administraciones Públicas para garantizar la viabilidad económica de la explotación de las obras. Estas subvenciones deben estar previstas en el pliego de condiciones y no pueden incrementarse después de la adjudicación del contrato.

Además, los contratos de obras y servicios que sean subvencionados en más de un 50% por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores están sujetos a una regulación armonizada. Esto aplica a contratos de obras con un valor estimado igual o superior a 5.382.000 euros y a contratos de servicios vinculados a estos contratos de obras con un valor estimado igual o superior a 215.000 euros.

Las Administraciones Públicas también pueden contribuir a la financiación de las obras mediante aportaciones realizadas durante la fase de ejecución de las obras o una vez concluidas estas. Estas aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias y deben estar previstas en el pliego de condiciones.

Tipo de Subvención Condiciones
Subvenciones para viabilidad económica de obras Previstas en el pliego de condiciones, no incrementables post-adjudicación
Contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada Subvencionados en más de 50%, valor estimado ≥ 5.382.000 euros para obras, ≥ 215.000 euros para servicios vinculados
Aportaciones públicas a la financiación de obras Realizadas durante o después de la ejecución, previstas en el pliego de condiciones
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