los contratos negociados sin publicidad se tienen que formalizar obligatoriamente?
Sí, los contratos negociados sin publicidad deben formalizarse obligatoriamente.
La formalización de los contratos es un requisito esencial para que los contratos celebrados por las Administraciones Públicas sean válidos. Este proceso implica que el contrato se documente de manera formal, ajustándose exactamente a las condiciones de la licitación. La formalización se realiza en un documento administrativo que constituye el título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En el caso de los contratos negociados sin publicidad, al igual que otros tipos de contratos, la formalización es obligatoria y debe realizarse en un plazo no superior a quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Este plazo puede ser incrementado por las Comunidades Autónomas, pero no puede exceder de un mes.
Además, la formalización de los contratos debe ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro de los quince días posteriores a su perfeccionamiento. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, también debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La formalización no puede realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, para permitir la posibilidad de interponer un recurso especial en materia de contratación. Si no se interpone recurso, el adjudicatario es requerido para formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días.
Concepto | Detalle |
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Plazo de formalización | No más de 15 días hábiles desde la notificación de adjudicación |
Publicación de formalización | En el perfil de contratante y, si aplica, en el Diario Oficial de la UE |
Incremento de plazo | Comunidades Autónomas pueden incrementar, sin exceder un mes |
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