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exención del iva

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La exención del IVA en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público se refiere principalmente a ciertas operaciones realizadas por las Administraciones Públicas y entidades del sector público que no están sujetas al impuesto.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, no están sujetas al IVA. Esto incluye a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, entre otras.

Además, los servicios prestados por entidades del sector público que actúan como medio propio personificado del poder adjudicador, o entre entidades íntegramente dependientes de la misma Administración Pública, también están exentos del IVA.

Sin embargo, ciertas actividades realizadas por las Administraciones, como telecomunicaciones, distribución de energía, transportes, servicios portuarios y aeroportuarios, entre otras, sí están sujetas al IVA.

Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al IVA se consideran parte de la contraprestación, excepto cuando se trate de aportaciones para financiar la gestión de servicios públicos o actividades de interés general sin distorsión significativa de la competencia.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional decimotercera; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/Disposición adicional decimotercera] - [Ley de Contratos del Sector Público - Disposición final décima; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/Disposición final décima]
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