exención del iva
La exención del IVA en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público se refiere principalmente a ciertas operaciones realizadas por las Administraciones Públicas y entidades del sector público que no están sujetas al impuesto.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, no están sujetas al IVA. Esto incluye a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, entre otras.
Además, los servicios prestados por entidades del sector público que actúan como medio propio personificado del poder adjudicador, o entre entidades íntegramente dependientes de la misma Administración Pública, también están exentos del IVA.
Sin embargo, ciertas actividades realizadas por las Administraciones, como telecomunicaciones, distribución de energía, transportes, servicios portuarios y aeroportuarios, entre otras, sí están sujetas al IVA.
Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al IVA se consideran parte de la contraprestación, excepto cuando se trate de aportaciones para financiar la gestión de servicios públicos o actividades de interés general sin distorsión significativa de la competencia.
- Referencias:
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articulo 131 las cuantias son con iva o sin iva
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el canon establecido mediante estudio económico para una concesión de servicios ¿lleva iva?
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EL CANON EN UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS LLEVA IVA
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¿Cuales pueden ser los gastos no sujetos a la ley de contratos del sector público?
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¿el importe declarado a qué importe hace referencia?
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¿el valor estimado es con iva?
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Debe llevar IVA en cláusula aparte el precio de un contrato?
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¿El presupuesto base de licitación incluye IVA?
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Que es el IVA?
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qué se considera servicios generales