los encargos a medios personificados se deben de realizar anualmente
No, los encargos a medios propios personificados no están obligados a realizarse anualmente.
Los encargos a medios propios personificados son una figura que permite a los poderes adjudicadores organizarse para ejecutar prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, utilizando otra persona jurídica distinta a ellos. Estos encargos no tienen la consideración de contrato y no están sujetos a una periodicidad anual.
La formalización de un encargo a un medio propio personificado debe establecer el plazo de duración del encargo, pero la ley no especifica que este plazo deba ser anual. La duración del encargo puede variar dependiendo de las necesidades del poder adjudicador y de las características del proyecto o servicio a realizar.
Además, los encargos deben ser formalizados en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente, y en algunos casos, como cuando el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requiere autorización del Consejo de Ministros.
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los encargos a medios propios tienen la consideración de contrato
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el artículo 335 de la L9/2017 aplica a los encargos a medio propio?
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En los encargos a medio propio es necesario tener resolución de adjudicación?
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En los encargos a medio propio hay anuncio de adjudicación?
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En los encargos a medio propio hay anuncio de licitación?
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regulación encargos a medios propios
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¿Donde se incluyen los encargos a medios propios de la administración?
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En los encargos a medio propio hay anuncio de formalización?