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es posible la modificación de pliegos?

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Sí, es posible modificar los pliegos, pero solo bajo ciertas condiciones específicas.

Los pliegos y documentos que contienen las prescripciones técnicas particulares de un contrato deben ser aprobados antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación o adjudicación del contrato. Una vez aprobados, solo pueden ser modificados por error material, de hecho o aritmético. Cualquier otra modificación requerirá la retroacción de actuaciones, lo que significa volver a etapas anteriores del proceso contractual.

La modificación de los pliegos debe ser clara, precisa e inequívoca, y no puede alterar la naturaleza global del contrato. Esto implica que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios previstos por otros diferentes, ni modificar el tipo de contrato. Sin embargo, es posible realizar cambios puntuales, como la sustitución de una unidad de obra, suministro o servicio.

En caso de que se detecten necesidades no previstas durante la ejecución del contrato, se puede considerar la modificación del contrato, pero siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la ley. Esto incluye asegurar que la modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

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